El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, publicó años atrás un díptico con el nombre “La Ley de Internet Fácil” referido a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSII) 34/2002 de 11 de Julio.

De forma clara y básica resume el contenido de la Ley, dándonos las pautas de todo aquello que podemos realizar por Internet, entre otros medios, y advirtiendo sobre las prácticas no legales.

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Prácticas no permitidas en Internet

¿Qué debe hacer una empresa que ejerza actividad económica por Internet?

Deberá indicar en la página web, de modo claro, la siguiente información:

  • Denominación social, CIF, domicilio, y email, teléfono o fax.
  • Datos de inscripción en el registro mercantil, en su caso.
  • En las actividades en que fuera necesario, datos de colegiación y título profesional requerido para ejercer la actividad.
  • Si además se utiliza un teléfono con tarificación adicional se debe incluir toda la información.
  • Si se realiza venta online, se debe indicar claramente el precio del producto, así como las condiciones de venta, envío y devolución.
  • Confirmación de la compra del producto a través de un acuse de recibo enviado por mail.

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Y para enviar publicidad por email:

  • El anunciante debe identificarse claramente.
  • Debe haber constancia de que se trata de un mensaje publicitario.
  • En caso de ofertas, concursos, promociones… deben detallarse todas las condiciones de participación y periodo de duración.
  • No se pueden enviar correos de este tipo si el destinatario no nos ha concedido permiso expreso para ello.
  • El mensaje deberá estar identificado con la palabra “publicidad” o la abreviatura “publi”.
  • El destinatario podrá revocar en cualquier momento su aceptación de recibir mensajes de este tipo a través de un procedimiento sencillo.

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2 comentarios
  1. Rubén
    Rubén Dice:

    Una duda, Jesús.
    Acabo de recopilar un buen número de correos de empresas y profesionales con el fin de realizar una campaña de mailing enviándoles publicidad de mi empresa. ¿Puedo tener un problema legal si les envío entonces esa publicidad?

    • Jesús J. Cerdeño
      Jesús J. Cerdeño Dice:

      Hola, Rubén.
      Depende de dónde hayas obtenido esos correos, si son de fuentes públicas como guías y directorios, y el uso que vayas a hacer de ellos. ¿Vas a contratar el envío con alguien, o lo vas a realizar directamente?. Por seguridad te recomendaría que en el primer envío no incluyas publicidad, sino que te presentes y solicites autorización para enviarles “información de interés”. De esta forma, si te dan autorización, te puedes evitar de un buen disgusto.

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